Fideicomiso o fundación: cuál conviene para heredar tu patrimonio
· 6 min · Equipo Lignum
Un testamento dice quién recibe tus bienes. Un fideicomiso o una fundación permiten decidir también cuándo, en qué condiciones y quién los administra mientras tanto, sin juicio sucesorio. Cómo funcionan el fideicomiso, el trust extranjero y las fundaciones de Panamá y Liechtenstein, y cómo elegir entre ellos.
Un testamento responde una pregunta: quién recibe tus bienes. Muchas familias necesitan resolver otras. ¿Qué pasa si tus hijos todavía son menores? ¿Y si uno de ellos no está listo para administrar una suma grande? ¿Quién toma las decisiones si tú pierdes la capacidad de hacerlo por una enfermedad?
El fideicomiso y la fundación existen para esas preguntas. Los dos separan ciertos bienes de tu patrimonio personal y los ponen bajo reglas que tú defines, administrados por alguien de confianza. Funcionan de forma distinta, y conviene entender las diferencias antes de elegir.
Cómo funciona un fideicomiso
En un fideicomiso, una persona (el fideicomitente) transfiere bienes a una institución (el fiduciario), que los administra según un contrato en beneficio de una o más personas (los fideicomisarios o beneficiarios).
El contrato puede establecer reglas muy específicas. Por ejemplo, que tus hijos reciban una cantidad mensual hasta cumplir 25 años y el resto después, o que una parte se reserve para la educación de tus nietos. Al morir el fideicomitente, el fiduciario sigue las instrucciones, sin necesidad de un juicio sucesorio.
El fideicomiso en América Latina
Varios países de la región regulan el fideicomiso en su propia legislación, como México, Colombia (donde se llama fiducia mercantil), Perú o Argentina. Cada uno define quién puede ser fiduciario y cómo se gravan los bienes que se aportan. En general, los fiduciarios son instituciones autorizadas y supervisadas, lo que da certeza, aunque implica costos de apertura y una comisión anual.
En México, por ejemplo, el fideicomiso está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y solo pueden ser fiduciarias instituciones autorizadas, como bancos, casas de bolsa y aseguradoras. Ahí hay tres puntos que conviene conocer, y muchos países de la región tienen reglas parecidas:
- Si te reservas el derecho de recuperar los bienes, aportar bienes al fideicomiso generalmente no se considera una venta para efectos fiscales. Si no te lo reservas y designas a otros beneficiarios, el Código Fiscal de la Federación puede considerarlo una enajenación, con sus impuestos. Por eso la decisión entre un fideicomiso revocable y uno irrevocable tiene consecuencias fiscales, además de legales.
- La ley pone límites a las herencias encadenadas. Un fideicomiso mexicano no puede pasar el beneficio de una persona a otra por muerte de la anterior de manera indefinida: la sustitución solo puede favorecer a personas que ya vivan o estén concebidas cuando muere el fideicomitente.
- Desde 2022, el fideicomiso debe identificar a su beneficiario controlador: las personas físicas que en última instancia se benefician o controlan los bienes, incluidos fideicomitentes, fideicomisarios y cualquier persona con control efectivo.
El trust extranjero
En los países de derecho anglosajón, como Estados Unidos, el Reino Unido, las Islas Caimán, Bahamas o Jersey, la figura equivalente es el trust. Funciona con la misma lógica, con algunas diferencias:
- El trustee puede ser una compañía fiduciaria privada, no necesariamente un banco.
- Es común nombrar a un protector, una persona de confianza que supervisa al trustee y puede, por ejemplo, reemplazarlo.
- Muchos trusts son discrecionales: el trustee decide cuánto y cuándo recibe cada beneficiario, guiado por una carta de deseos del fundador.
En la mayoría de los países de América Latina, el trust no es una figura del derecho local, así que su reconocimiento depende de cómo esté redactado. Para efectos fiscales, muchos países de la región lo tratan como una figura jurídica extranjera, y sus ingresos pueden quedar sujetos a reglas de transparencia o de compañías controladas en el extranjero, como el régimen de REFIPRE en México.
Cómo funciona una fundación privada
Una fundación privada es una entidad con personalidad jurídica propia. Un fundador le aporta bienes para un fin determinado, como el beneficio de su familia. La administra un consejo de fundación y, si el fundador lo decide, un protector lo supervisa. A diferencia de una compañía, la fundación no tiene socios ni accionistas.
Las jurisdicciones más usadas son:
- Panamá, que regula las fundaciones de interés privado desde la Ley 25 de 1995, inspirada en la legislación de Liechtenstein. El consejo debe tener al menos tres personas físicas o una persona jurídica. La fundación no puede dedicarse habitualmente a actividades comerciales, aunque sí puede ser dueña de compañías que las realicen. Los beneficiarios pueden definirse en un reglamento privado, que no se inscribe en el registro público.
- Liechtenstein, que reformó por completo su ley de fundaciones en 2009 para alinearla con los estándares internacionales de transparencia. Es una jurisdicción más costosa, con una tradición larga en patrimonios familiares.
Las diferencias que importan
- Quién es el dueño. En un fideicomiso, el fiduciario tiene la titularidad de los bienes por cuenta de los beneficiarios. La fundación, en cambio, es una persona jurídica dueña de sus propios bienes.
- Qué tan familiar resulta. Para muchas familias latinoamericanas, la fundación es más fácil de entender, porque se parece a las instituciones de su propio sistema legal. El trust viene del derecho anglosajón y algunas de sus figuras, como el trustee discrecional, no tienen un equivalente exacto en los sistemas legales de la región.
- Cómo se administra. Un fideicomiso local, como el mexicano, lo administra una institución regulada. Un trust o una fundación pueden administrarlos una compañía fiduciaria privada o un consejo, con más flexibilidad y menos supervisión.
- Qué necesita para invertir. Una fundación o un trust extranjero casi siempre usan compañías subyacentes para abrir cuentas de inversión, lo que suma costos y obligaciones.
- Cuánto cuesta. Un fideicomiso en tu país suele ser la opción más accesible. Un trust o una fundación en el extranjero implican costos de constitución, honorarios del trustee o del consejo, y las compañías subyacentes.
En los tres casos, la autoridad fiscal de tu país sigue viendo a través de la estructura. Debes declarar los ingresos que te correspondan, y los bancos identifican a los beneficiarios finales de cualquier fideicomiso, trust o fundación que abra una cuenta.
Cómo elegir
Algunas preguntas que ayudan a decidir:
- ¿Dónde están tus bienes? Si la mayoría está en tu país, un fideicomiso local suele ser el punto de partida natural. Si están en varios países, un trust o una fundación pueden concentrarlos.
- ¿Qué tan detalladas son tus reglas? Si quieres condiciones por edad, educación o eventos de vida, cualquiera de las tres figuras puede hacerlo, siempre que el contrato o el reglamento las describan con precisión.
- ¿Cuánto control quieres conservar? Un fideicomiso revocable te deja recuperar los bienes, con menos protección frente a acreedores. Una estructura irrevocable protege más, pero tú cedes el control.
- ¿Quién va a administrar? Un fiduciario regulado, una compañía fiduciaria privada o un consejo integrado por personas de confianza implican niveles distintos de costo y de supervisión.
También importa coordinar la estructura con tu testamento. Las reglas cambian según el país: en México rige la libertad de testar, con la obligación de dejar alimentos a ciertos dependientes, mientras que en otros, como Colombia, Chile o Argentina, la ley reserva una parte de la herencia a ciertos herederos. Los bienes que no estén en el fideicomiso o la fundación seguirán el camino del testamento o del juicio sucesorio.
Este artículo es parte de nuestra serie sobre estructuración de activos. Si quieres ver el panorama completo, empieza por Estructuración de activos: compañías, fideicomisos, fundaciones y PPLI, explicados.
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Fuentes: México, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 381 a 394; Código Fiscal de la Federación, artículo 14, fracción V (enajenación a través de fideicomiso), y artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies (beneficiario controlador); Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 4-A, 4-B y 176 a 178; Código Civil Federal, artículos 1368 y siguientes (obligación de dejar alimentos); Ley 25 de 1995 de Panamá, sobre fundaciones de interés privado (Gaceta Oficial n.º 22804, 14 de junio de 1995); Liechtenstein, ley de fundaciones (reforma del Personen- und Gesellschaftsrecht), vigente desde el 1 de abril de 2009. Material informativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni de inversión personalizada.